Muchos conflictos no nacen del odio. Nacen de la falta de escucha.

En el imaginario colectivo solemos pensar que los conflictos surgen porque existen emociones intensas: odio, resentimiento, rivalidad o mala fe. Sin embargo, la experiencia de quienes trabajamos diariamente en el ámbito de la mediación y la gestión de conflictos demuestra algo muy diferente: la mayoría de los conflictos no nacen del odio, nacen de la falta de escucha.

El conflicto no destruye las relaciones.

Lo que las destruye es no hablar de él. Existe una idea muy extendida que dice que el conflicto es algo negativo, algo que debemos evitar a toda costa. Muchas personas creen que cuando aparece un conflicto es señal de que la relación está fallando. Pero la experiencia —especialmente para quienes trabajamos en mediación— nos muestra algo muy distinto:

Los MASC: ¿son creíbles y eficaces para los ciudadanos?

La incorporación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) al sistema jurídico español supone uno de los cambios más relevantes en la concepción contemporánea de la justicia. La nueva regulación —especialmente tras la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia— no solo introduce un requisito procedimental previo al proceso judicial en numerosos ámbitos civiles y mercantiles, sino que plantea una auténtica transformación cultural: pasar de la justicia de imposición a la justicia de acuerdo. Sin embargo, más allá del diseño normativo, la verdadera cuestión es otra: ¿Serán los MASC útiles para resolver conflictos reales? ¿Serán creíbles para profesionales y ciudadanos? ¿Serán eficaces para mejorar la justicia?

Transformación Judicial con los MASC: Ley 1/2025

La Ley Orgánica 1/2025 introduce una transformación estructural en el proceso civil y mercantil español al consolidar los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como presupuesto de procedibilidad en un amplio elenco de asuntos. Nos encontramos ante una reforma que no solo tiene naturaleza procesal, sino también cultural y estructural, al desplazar el centro de gravedad del sistema desde el litigio hacia la responsabilidad negociadora de las partes.