Partiendo de la base que no soy jurista, ni pretendo serlo, me gustaría hacer una reflexión sobre la entrada en vigor del registro de mediadores.
Una vez que nos alegramos, que a finales del año pasado por fin se aprobara el reglamento que desarrollaba la ley de mediación civil y mercantil, nos pusimos a leer el mismo, artículo tras artículo, y nos gustase o no ese es el reglamento en vigor, con las modificaciones que se van a llegar.
Nos centramos mucho en el tema de la formación de mediadores, que algún día habrá que hablar de ella.
Me llamó la atención el apartado del registro de mediadores, voluntario, con un objeto muy claro como marca el artículo 8 del reglamento, y me llevó a una reflexión en «voz alta», sin que nadie se sienta ofendido ni atacado.
Una vez que el 1 de junio el registro entre en funcionamiento, siendo un registro oficial del Ministerio de Justicia, los juzgados cuando deriven mediaciones intrajudiciales lo van hacer del registro oficial del ministerio, o van a seguir derivando a esos convenios firmados del CGPJ con entidades privadas, colegios profesionales, asociaciones dentro de esos colegios profesionales,…
Los que no somos juristas, y dicen estos que no entendemos, pensamos , que existiendo un registro oficial dependiente de un organismo público como es el Ministerio de Justicia, los jueces y juzgados deberían derivar mediaciones y llamar a los mediadores inscritos en ese registro ( sean de la profesión que sean, porque todos están formados en mediación), ya que un registro nacional es superior a cualquier convenio firmado con entidades privadas,… Donde se vería de verdad la interdisciplinariedad en las comediacion es, dos profesiones de origen diferentes, no sólo abogados y algún psicólogo. Y quizás aire fresco a la mediación Intrajudicial.
Donde se daría el espaldarazo definitivo a la difusión de la mediación Intrajudicial, y entraría ese aire fresco en las mediaciones enviadas por los jueves. Donde profesiones fuera de la carrera jurídica se verían implicadas con las mediaciones y no pensarían que en el mundo de las intrajudiciales sólo se benefician los abogados,…
Es una simple reflexión que espero no moleste a nadie, y si alguno se molesta sepa entender que no es mi intención, sólo quería plasmar el sentir de mediadores que desean ejercer esta «profesión» igual que todos, y nadie vea amenazada su parte » del pastel», hay pastel para todos, pero no hay sillas para todos y sólo comerán pastel aquellos que tengan sillas y se encuentren sentados, pero pudiendo hacer sitio para más sillas.
O va a resultar que los mediadores que proponemos métodos alternativos en la resolución de conflictos vamos a necesitar un mediador para mediar en estos casos, contra los convenios firmados porque hay un registro nacional del Ministerio de Justicia, que debería ser el principal y el cuál jueces y juzgados deberían legitimar.
GRACIAS por existir.
Hola, pueden leer en Google.com.ar, mi escrito: Mediación. Mito y rito. También los invito a escuchar en el mismo sitio la Canción del Mediador, es la primera, gracias, coincido con Uds, abrazos. María Cecilia Iosa
Comparto tu opinión. Los mediadores para asuntos ya judicializados deberían nombrarse por los Juzgados sobre la base de un registro público (nacional o autonómico) en el que puedan inscribirse todos los que reúnan los requisitos legales y reglamentarios. En Murcia no se ha seguido ese criterio sino que se abrió un plazo para que los interesados presentásemos una solicitud de inclusión en un listado de mediadores para asuntos intrajudiciales, y al parecer la lista no corre sino que «se eligió» a unos pocos para hacer las mediaciones intrajudiciales y la mayoría de los que nos apuntamos, aún reuniendo los requisitos legales y reglamentarios, nos hemos quedado en la categoría de «gracias por participar, pero no ha sido elegido». Desde luego me parece muy criticable que se realicen designaciones de mediadores intrajudiciales con criterios que no se han hecho públicos y que en todo caso son distintos de los exigidos legalmente.
José Antonio Germán López-Acosta.
Abogado y Mediador inscrito en el Registro de Mediadores del Colegio de Abogados de Murcia.
Gracias, seguiremos «dando» guerra. Un abrazo
Gracias por tu aportación, un abrazo
La gran mayoría de las leyes de Argentina requieren título de abogado para ser mediador, excepto la Pcias de Córdoba, San Luis y Río Negro, en todo el resto del País hay discriminación y segregacionismo, sólo ellos pueden ejercela en todos los ámbitos, mi trabajo es lograr la reforma de las leyes, por eso mi canción del mediador o mis escritos, donde el último publicado es: Mediación mito y rito, pueden leerla también en google, abrazo mediador, hasta cada momento.
Estoy muy de acuerdo con lo que planteas en el blog. Yo tampoco soy jurista, pero he realizado una formación intensiva en mediación y me gustaría creer y pensar que todos aquellos que nos adaptemos a la ley y a los reglamentos presentes y futuros, podamos ejercer la profesión de mediador sin cortapisas.
Pienso que precisamente existen pocas profesiones tan colaborativas como la mediación y que son imprescindibles profesionales con conocimientos en áreas muy diferentes del conocimiento para aportar un servicio fundamental a los ciudadanos. Creo que , de una vez por todas, debemos evitar enfrentamientos estériles entre juristas y no juristas, sino entre buenos y malos profesionales.
Es más existen excelentes mediadores aquí y en otros países que no tienen una formación jurídica inicial.
Considero, en definitiva, que quien tenga la capacidad, debe tener la oportunidad para ejercer con rigor, dedicación y entusiasmo una profesión, la de mediador, tan poco reconocida en la actualidad.