Este es de esos post que sabes que no deberías escribir, pero que algo dentro te dice que lo hagas.
Cuando nos dijeron que iban a sacar una Ley nacional de mediación en asuntos civiles y mercantiles, lo primero que pensé y expuse es que en el terreno mercantil nos íbamos a meter en el campo de la negociación. Y que por favor quitáramos la palabra mediación y pusiéramos especialistas en resolver conflictos del tipo que sea y por los métodos alternativos que fueran.
Al poner la palabra mediación estamos excluyendo a todas las demás modalidades de resolución de conflictos: negociación, arbitraje, conciliación… Nos encorsetamos en un traje de mediador, con unas características y no podemos ni debemos cambiar, porque sino ya no estamos mediando y nos publicitamos como mediadores.
En los campos en los que se puede, y he aplicado la mediación, excluyendo el ámbito escolar, donde creo que es fundamental meterlo en los currículos de las materias y en los planes de acción tutorial transversalmente y verticalmente, únicamente veo futuro en la mediación en los temas familiares, y con mucha diferencia de los vecinales y sanitarios. En el resto la mediación no va a tener sus frutos, hipotecario, mercantil, concursal, intercultural… Cada uno por unas causas diferentes, pero debemos sectorizar la mediación y ser especialista en los campos donde los conflictos sean psicosociales y no jurídicos, donde Don Dinero no sea el que dirija y controle el proceso de mediación.
En el campo familiar le veamos por donde le queramos mirar la mediación es aplicable en todos sus conflictos. Me da igual parejas, que hermanos, que herencias, que relaciones padres hijos, que abuelos, que modificación de medidas… Bienvenida sea la mediación a la familia. Además no olvidemos y pensemos un poco, no mucho, que las Comunidades autonómicas solo regularon la mediación familiar. ¿Por algo sería?. Y que no vengan los juristas ahora a dar razones de las suyas.
En el campo vecinal, es fundamental con la ley nacional, que nunca debió meter en la parte civil la familia que ya estaba regulada por las comunidades, pero… como dicen en mi pueblo «piden opinión y luego hacen lo que quieren…»
Las relaciones entre vecinos, entre comunidades, son un campo «minado» de conflictos que nunca deben llegar a mayores y mucho menos a los juzgados. Ruidos, mascotas, goteras, tendederos, olores, impagados…
Y en el terreno sanitario, tengo mis dudas, pero para las relaciones entre paciente y profesional sanitario si lo veo, para otros conflictos como problemas entre personal laboral, turnos, ascensos,… ya están otros métodos de resolución.
Y por supuesto no puedo dejar pasar las famosas mediaciones intrajudiciales, según se están haciendo y repartiendo, de las que cada vez tengo más claro que son las causantes de que la mediación no triunfe, porque ni deben ser gratuitas ni organizadas los turnos como están ahora en la mayoría de los juzgados, entre mediadores que se llegan a conocer cinco minutos antes en las salas de mediación, por llamarlas algo a las salas.. Los colegios profesionales de ilustres abogados están inaugurando sus centros de mediación, y siguen cerrándolos a profesionales de fuera de la rama jurídica y luego les escuchas que las mediaciones deben ser multidisciplinares, y lo dicen en público y hacen lo contrario en sus centros de mediación. ¿Miedo a repartir? ¿Aire nuevo que nos haga cambiar muchas cosas? o simplemente convicción profesional que solo la mediación es para jurista.
Esos profesionales que tiene en sus despacho dos zonas, una jurídica o psicosocial y otra mediadora y según va viniendo el cliente le van llevando a una de ellas. Ahora soy mediador ahora no.
Siento si alguien se ha sentido molesto con alguna frase o palabra, pero es lo que pienso. Critiquemos el anuncio de IKEA, pero es una campaña que ha hecho más que muchas otras. Que hablen de nosotros sea como sea, pero que hablen los que están fuera del mundo de la mediación porque los de dentro ya hablamos mucho, pero solo para nosotros.
Gracias por leerme.
José Antonio Veiga
Absolutamente de acuerdo. Nada que añadir. Gracias por tu lucidez.
Seguramente es acertada la prudencia, José Antonio, en introducir tu post abriendo el paraguas…por la que pueda caer. Pero, como también bien dices, en ocasiones es inevitable no decir lo que se siente. En la confianza de poder acogerme a la hospitalidad de esa filosofía, me atrevo a compartir igualmente mi punto de vista.
“Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.” El enunciado del art. 1 de la ley 5/12 parece decantarse por una concepción mucho menos restrictiva de la mediación que por la que abogas en el post.
En idéntica línea, de entender la Mediación en una conceptualización amplia, una de las primeras conclusiones a las que se ha llegado en el X Congreso Mundial de Mediación,(*) celebrado en Genova, Italia, el pasado septiembre, 2014: “Según el contexto, la mediación puede asumir formas prácticas y significados diferentes, por eso se debe salir de una definición unívoca y de sus límites. Trabajar en nuevos ámbitos, puede conllevar desarrollar nuevas metodologías incluso con desigualdad de poder, es un reto abierto.” (Foro de Mediación y márgenes de aplicación).
Desde hace tiempo vengo defendiendo en diferentes foros que deberíamos acostumbrarnos a hablar de Mediación en un sentido amplio, integrador y transversal, no excluyente, siguiendo una conceptualización amplia del término, siendo responsabilidad de los operadores de conflictos, adecuar los protocolos, modalidades y técnicas al ámbito y caso concreto a mediar, con independencia de que se realice de forma presencial o en línea y sin perjuicio de acomodarla a los requisitos normativos cuando trascienda el escenario privado y pretenda efectos frente a terceros, o la consideración de título ejecutivo para el acuerdo mediado.
Las modalidades, sistemas, teorías, técnicas o escuelas de mediación, Facilitativa, Transformativa, Narrativa, Evolutiva, Circular Narrativa, Ecosistémica, Contingente, de Selección Estratégica, Reparadora, Humanista, Tópica, la Gestáltica, la de Sevilla, las hibridas, o la Inclusiva, son aportaciones al acerbo general de la formación de los mediadores, campo que todavía puede estar abierto a considerar nuevos estilos fuera de las orientaciones y escuelas tradicionales, que sin embargo se enarbolan de forma genérica, en ocasiones, para sugerir qué es o no Mediación.
Circunscribir lo que es Mediación al tamiz de los estrechos márgenes de una profesión en particular, de una escuela o modalidad formativa concreta, o de una práctica determinada de llevarla a cabo, de forma excluyente, pretendiendo ajustarla a los estándares, en una u otra dirección, descontextualizándola del ámbito en que se aplique, obviando las particularidades de ese ámbito de mediación concreto, es –siempre en mi opinión- lisa y llanamente un error. Simplemente se trata de acertar con la técnica, recurso o protocolo a utilizar en cada momento, atendiendo al ámbito en qué se media y a las particularidades del caso concreto a mediar.
Tampoco creo que una concepción amplia de la mediación resulte necesariamente excluyente de otras modalidades ADR. En mi opinión cada cosa tiene su lugar en el espacio-tiempo. Mientras el operador de conflictos, y por supuesto las partes, sepan en que estación del recorrido se encuentran, todo tendrá su sentido. Tampoco se trata de imponer un itinerario forzado. Se trata de conocer las modalidades disponibles, para poder optar por la potencialmente más idónea al caso y ámbito concreto. Esto tampoco significa necesariamente tener que renunciar a las demás. Se trata de saber en qué estación concreta hay que trasladarse, subirse (o bajarse) a uno u otro vagón del tren ADR.
Los ADR deberían de comprenderse como un recurso modular, que puede ser secuencial o escalable, en función de ámbitos y situaciones específicas. Serán los operadores de conflictos (no solo los mediadores) los que deberán considerar cuál o cuáles son los adecuados a la fase en que se encuentre cada conflicto en particular y explicarlo a las partes para que estas puedan tomar una decisión informada acerca de la idoneidad de la modalidad y protocolo a seguir. Lo que es inexcusable es que todos los actores sepan -con certeza- en que modalidad se encuentran en cada momento.
Al igual que en medicina se puede, aún coincidiendo en un diagnóstico, abordar la sintomatología con diferentes tratamientos más o menos invasivos, en función de las características del caso concreto, los diferentes escenarios y ámbitos de los conflictos pueden ser abordados con diferentes modalidades y protocolos, por la misma razón. Y aquí, también, lo que puede ser válido para un caso puede no serlo para otro, sin que se pueda establecer la certeza de una regla general aplicable que garantice su efectividad universal.
El recurso a la utilización de unas u otras herramientas específicas en cada proceso de mediación vendrá determinado por el ámbito en el que nos encontremos (además de las particularidades del caso en particular), sin que deje de resultar una mediación, sin perjuicio de la especialización necesaria y sin necesidad de confundir unas modalidades ADR con otras.
Por lo demás, las cuestiones de corporativismo que mencionas…son harina de otro costal.
(*) https://www.facebook.com/aemediacion/posts/389321037892014
Estimado Andrés
Tus comentarios son siempre tan enriquecedores que siempre mejoran los post. Es un lujo para mi que hagas aportaciones. Un saludo desde la tierra de las Fuentes Tamaricas