
La diferencia entre un decálogo, un código ético y un código de conducta radica en su naturaleza y alcance:
- Decálogo:
- Definición: Un decálogo es un conjunto de diez principios o normas que guían la conducta en una determinada área.
- Características:
- Brevedad: Se compone de diez reglas concisas.
- Generalidad: No se adentra en detalles específicos.
- Orientación: Proporciona una guía básica para la toma de decisiones.
- Ejemplos: Los Diez Mandamientos de la Biblia son un ejemplo clásico de un decálogo.
- Función: Sirve como un marco general para la conducta ética.
- Código Ético:
- Definición: Un código ético es un conjunto más amplio y detallado de principios y normas que rigen la conducta en una profesión, organización o contexto específico.
- Características:
- Exhaustividad: Contiene múltiples directrices que abarcan diversas situaciones.
- Especificidad: Detalla comportamientos específicos y situaciones concretas.
- Aplicación: Se aplica a áreas especializadas, como la medicina, la abogacía o la mediación.
- Actualización: Puede revisarse y actualizarse según las necesidades.
- Función: Establece normas específicas para la conducta ética en un contexto particular.
- Código de conducta:
- Definición: Un código de conducta es un conjunto de reglas específicas y obligatorias que guían el comportamiento de los individuos en una organización o profesión.
- Características:
- Detallado: Describe conductas específicas que se esperan y las que están prohibidas.
- Orientación práctica: Proporciona pautas claras para situaciones concretas.
- Aplicación directa: Se utiliza para evaluar el comportamiento real de las personas.
- Función: Establece directrices operativas para la actuación diaria.
En resumen, mientras que un decálogo proporciona principios generales en un formato conciso, un código ético es más completo y específico, adaptado a situaciones particulares y profesiones. Por otro lado, un código de conducta se centra en reglas específicas y aplicables para guiar el comportamiento en contextos concretos
Decálogo para mediadores profesionales
Como mediadores profesionales, es fundamental seguir un conjunto de principios y valores que guíen nuestra conducta ética y aseguren la calidad de nuestro trabajo. A continuación, presento posible un decálogo para mediadores:
- Imparcialidad: Mantener una posición neutral y no tomar partido por ninguna de las partes involucradas en el conflicto. Nuestra imparcialidad es esencial para facilitar un proceso justo y equitativo.
- Confidencialidad: Respetar la privacidad de las partes y mantener la confidencialidad de la información compartida durante la mediación. Esto fomenta la confianza y la apertura.
- Escucha activa: Escuchar atentamente a las partes, sin interrumpir ni juzgar. La escucha activa nos permite comprender sus necesidades y preocupaciones.
- Flexibilidad: Adaptarnos a las circunstancias cambiantes y a las dinámicas del conflicto. La flexibilidad nos permite encontrar soluciones creativas.
- Neutralidad cultural: Reconocer y respetar las diferencias culturales de las partes. Evitar prejuicios y estereotipos.
- Empoderamiento: Facilitar que las partes tomen decisiones informadas y autónomas. No imponer soluciones, sino empoderarlas para encontrar sus propias respuestas.
- Transparencia: Ser transparentes en nuestra comunicación y procesos. Explicar claramente las reglas y expectativas de la mediación.
- Ética financiera: Evitar conflictos de interés y asegurar que nuestras tarifas sean justas y transparentes.
- Enfoque en el futuro: Ayudar a las partes a construir acuerdos sostenibles y duraderos. No quedarnos atrapados en el pasado, sino mirar hacia adelante.
- Formación continua: Mantenernos actualizados en técnicas de mediación, legislación y habilidades de comunicación. La formación constante mejora nuestra práctica profesional.
Código ético para mediadores profesionales
Además del decálogo, es importante seguir un código ético más amplio. Enumero algunos principios generales que deben guiar nuestra conducta como mediadores:
- Independencia: Actuar con independencia y sin influencias externas que puedan afectar nuestra imparcialidad.
- Confidencialidad absoluta: Salvaguardar la información confidencial de las partes en todo momento.
- Honestidad y transparencia: Ser honestos en nuestras comunicaciones y transparentes en nuestros procesos.
- Respeto y empatía: Tratar a las partes con respeto y empatía, reconociendo sus emociones y necesidades.
- Competencia profesional: Mantenernos actualizados en las mejores prácticas de mediación y seguir formándonos.
- Integridad: Actuar con integridad y evitar cualquier conducta que pueda socavar la confianza en la mediación.
- Colaboración: Fomentar la colaboración entre las partes y buscar soluciones mutuamente beneficiosas.
- No discriminación: No discriminar por motivos de género, raza, religión, orientación sexual u otras características personales.
- Conflicto de intereses: Evitar situaciones en las que nuestros intereses personales puedan afectar nuestra imparcialidad.
- Responsabilidad social: Contribuir al bienestar de la sociedad a través de nuestra labor como mediadores.
Estos principios éticos nos guiarán hacia una mediación efectiva y justa, promoviendo la resolución pacífica de conflictos.
Código de conducta para mediadores profesionales
Como mediadores profesionales, debemos adherirnos a un código de conducta que garantice la integridad, la imparcialidad y la calidad de nuestros servicios. Un posible código ético que los mediadores deberíamos seguir:
- Competencia y Formación Continua:
- Los mediadores deben ser competentes en la materia de mediación y mantenerse actualizados.
- Deben poseer la formación apropiada y considerar las normas de acreditación vigentes.
- Designación y Aceptación de Casos:
- Antes de aceptar un caso, el mediador debe asegurarse de tener la formación y competencia necesarias.
- Debe acordar con las partes las fechas convenientes para la mediación.
- Honorarios Transparentes:
- El mediador debe informar a las partes sobre la remuneración y obtener su aceptación antes de intervenir en la mediación.
- Promoción Profesional:
- Los mediadores pueden hacer publicidad de sus servicios de manera profesional, honesta y digna.
- Independencia e Imparcialidad:
- Antes de iniciar o continuar, el mediador debe revelar cualquier circunstancia que afecte su independencia o cree un conflicto de intereses.
- No debe tener relaciones personales o empresariales que comprometan su imparcialidad.
- Confidencialidad:
- Los mediadores deben respetar la privacidad de las partes y mantener la confidencialidad de la información compartida durante la mediación.
- Enfoque en el Futuro y Empoderamiento:
- Ayudar a las partes a construir acuerdos sostenibles y duraderos.
- No imponer soluciones, sino empoderar a las partes para encontrar sus propias respuestas.
- No Discriminación:
- No discriminar por género, raza, religión, orientación sexual u otras características personales.
- Integridad y Ética Financiera:
- Actuar con integridad y evitar conductas que socaven la confianza en la mediación.
- Evitar conflictos de interés en cuestiones financieras.
- Responsabilidad Social:
- Contribuir al bienestar de la sociedad a través de la mediación.
Espero haber aclarado un poco los 3 conceptos, aún sabiendo que hay conceptos que pueden y deben estar en los 3 conceptos.
GRACIAS.
José A. Veiga