Transformación Judicial con los MASC: Ley 1/2025

Los MASC en la Ley Orgánica 1/2025

Análisis doctrinal ampliado con referencias normativas

La Ley Orgánica 1/2025 introduce una transformación estructural en el proceso civil y mercantil español al consolidar los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como presupuesto de procedibilidad en un amplio elenco de asuntos.

Nos encontramos ante una reforma que no solo tiene naturaleza procesal, sino también cultural y estructural, al desplazar el centro de gravedad del sistema desde el litigio hacia la responsabilidad negociadora de las partes.

Fundamento normativo de los MASC en la LO 1/2025

La Ley establece expresamente que:

Con carácter general, para la admisión de la demanda será necesario acreditar el intento previo de un medio adecuado de solución de controversias, salvo en los supuestos expresamente exceptuados por la ley.”

Este precepto configura el intento de MASC como requisito de procedibilidad, lo que implica:

  • No es una mera recomendación.
  • No es una opción voluntaria en determinados procedimientos.
  • Es una exigencia formal cuya falta puede determinar la inadmisión de la demanda.

Asimismo, la norma define los MASC como:

Cualquier actividad negociadora reconocida en esta ley o en otras normas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el fin de alcanzar una solución extrajudicial.”

Se incorporan como modalidades:

  • Mediación
  • Conciliación
  • Negociación directa
  • Oferta vinculante confidencial
  • Derecho colaborativo

Principios rectores de los MASC en la Ley 1/2025

La Ley 1/2025 consagra varios principios estructurales:

1. Buena fe negociadora

La norma impone una obligación de comportamiento:

“Las partes deberán intervenir en el intento de solución adecuada con respeto a la buena fe y a la lealtad procesal.”

La consecuencia práctica es relevante:

  • Puede tener impacto en la imposición de costas.
  • Puede valorarse la actitud obstructiva.
  • Se refuerza la responsabilidad preprocesal.

2. Confidencialidad

La ley establece que:

“La información intercambiada en el marco del medio adecuado de solución de controversias tendrá carácter confidencial y no podrá aportarse posteriormente al proceso judicial.”

Este principio es especialmente intenso en:

  • Mediación.
  • Oferta vinculante confidencial.
  • Derecho colaborativo.

3. Libertad de configuración

El legislador permite flexibilidad procedimental:

“Las partes podrán organizar el procedimiento de solución adecuada conforme a lo que libremente acuerden.”

Esto implica:

  • Autonomía privada.
  • Adaptación al conflicto.
  • Modelo menos formalista que el proceso judicial.

Análisis doctrinal comparado de cada MASC

1. Mediación

Marco complementario:
Ley 5/2012

La LO 1/2025 integra la mediación como uno de los MASC idóneos para cumplir el requisito de procedibilidad.

Naturaleza jurídica

  • Procedimiento autocompositivo.
  • Intervención de tercero neutral sin poder decisorio.
  • Acuerdo con eficacia contractual y posible elevación a escritura pública.

Ventajas doctrinales

  • Máxima participación de las partes.
  • Alto índice de cumplimiento voluntario.
  • Protección relacional.
  • Soluciones creativas no disponibles en sentencia.

Inconvenientes

  • No garantiza acuerdo.
  • Requiere mínima disposición al diálogo.
  • Puede fracasar ante posiciones radicalizadas.

Ámbitos idóneos

  • Familia.
  • Sucesiones.
  • Conflictos societarios.
  • Responsabilidad civil con componente relacional.
  • Comunidades de propietarios.

2. Conciliación: La Ley la reconoce como MASC válido cuando:

“Se formule propuesta de solución por parte de tercero con facultad de intervención.”

Naturaleza

  • Procedimiento heterocompositivo atenuado.
  • Tercero puede sugerir solución.

Ventajas

  • Más directiva que la mediación.
  • Útil cuando las partes desean una referencia técnica.
  • Rápida y económica.

Inconvenientes

  • Menor empoderamiento.
  • Puede judicializarse en exceso.

Ámbitos

  • Reclamaciones dinerarias.
  • Conflictos contractuales simples.
  • Deudas líquidas.

3. Negociación directa

La Ley 1/2025 admite como MASC:

“La actividad negociadora directa entre las partes o sus representantes.”

Es el mecanismo más flexible.

Ventajas

  • Rapidez.
  • Bajo coste.
  • Máxima autonomía.

Riesgos

  • Falta de estructura.
  • Asimetría técnica.
  • Uso estratégico para dilatar.

Ámbitos

  • Relaciones empresariales consolidadas.
  • Conflictos de baja intensidad.
  • Litigios entre profesionales.

4. Oferta Vinculante Confidencial

Uno de los elementos innovadores de la Ley 1/2025.

La norma contempla:

“La formulación de oferta vinculante confidencial que, aceptada por la parte destinataria, producirá efectos obligatorios.”

Naturaleza

  • Propuesta formal.
  • Vinculación automática si hay aceptación.
  • Influencia potencial en costas procesales.

Ventajas

  • Presiona hacia soluciones realistas.
  • Reduce incertidumbre.
  • Eficaz en conflictos cuantificables.

Inconvenientes

  • No aborda dimensión emocional.
  • Puede instrumentalizarse tácticamente.

Ámbitos

  • Responsabilidad civil.
  • Seguros.
  • Reclamaciones económicas.
  • Litigios empresariales cuantificados.

5. Derecho Colaborativo

La LO 1/2025 lo integra como MASC válido cuando:

“Las partes y sus representantes asuman compromiso expreso de resolución consensuada sin acudir a la vía judicial.”

Características

  • Compromiso contractual de no litigio.
  • Equipo interdisciplinar.
  • Transparencia informativa.

Ventajas

  • Elevado compromiso.
  • Idóneo para conflictos complejos.
  • Preserva relaciones familiares y empresariales.

Inconvenientes

  • Coste superior.
  • Necesidad de profesionales formados.
  • Cambio de letrado si fracasa.

Ámbitos

  • Familia.
  • Empresas familiares.
  • Reestructuraciones patrimoniales complejas.

Consecuencias procesales del incumplimiento

La Ley 1/2025 prevé:

  • Inadmisión de la demanda si no se acredita intento previo.
  • Valoración de la conducta en materia de costas.
  • Posible apreciación de abuso del servicio público de justicia.

Nos hallamos ante un cambio paradigmático:
El proceso judicial dejade ser la primera opción.

Valoración crítica doctrinal

La LO 1/2025 introduce:

  1. Un modelo de justicia corresponsable.
  2. Una exigencia de cultura negociadora.
  3. Una transformación en la práctica de la abogacía.
  4. Un nuevo campo profesional para mediadores y expertos en MASC.

No obstante, existen retos:

  • Evitar que el MASC se convierta en trámite burocrático.
  • Garantizar calidad profesional.
  • Homogeneizar acreditaciones.
  • Formar adecuadamente a operadores jurídicos.

Conclusión

La Ley Orgánica 1/2025 no impone el acuerdo, pero sí impone el intento serio de solución.

Cada MASC responde a una lógica distinta:

  • Mediación → dimensión relacional.
  • Conciliación → referencia técnica.
  • Negociación directa → flexibilidad estratégica.
  • Oferta vinculante → presión económica racional.
  • Derecho colaborativo → abordaje integral.

El profesional del conflicto debe saber diagnosticar:

  • Naturaleza jurídica del litigio.
  • Intensidad emocional.
  • Complejidad técnica.
  • Existencia de relación futura.
  • Capacidad negociadora de las partes.

La eficiencia del sistema de justicia no dependerá de menos demandas, sino de mejores soluciones previas al litigio.

GRACIAS

José A. Veiga

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