La ética del mediador.

Quería compartir con todos este artículo que publiqué en la revista de la Asociación Madrileña de Mediadores y que puede resultar de ayuda o reflexión.

¿Qué es la ética? La palabra ética proviene del griego ethikos (“carácter) del griego ethikos (“carácter”). Se trata del estudio de la moral y del accionar humano para promover los comportamientos deseables.

La ética es una disciplina de la filosofía que estudia el comportamiento humano y su relación con las nociones del bien y del mal, los preceptos morales, el deber, la felicidad y el bienestar común.

No confundamos ética con moral. En otras palabras, la ética también puede ser definida como el estudio de la moral, la teoría racional de cómo actuar en sociedad. La moral es la forma en que actuamos, el comportamiento, el hábito. La ética tiene que ver más con la teoría y la moral, con la práctica.

Por ejemplo, supongamos que un médico recibe a un asesino herido por la policía como paciente de emergencias. Sus valores morales le hacen reprobar al “paciente” y pensar que es injusto que él viva cuando ha matado a tantas personas inocentes.

Sin embargo, el código ético de su profesión le obliga a hacer todo lo posible por salvar su vida. Si lo deja morir deliberadamente, el médico puede perder su licencia profesional. El cumplimiento del deber profesional se impone sobre la moral del individuo.

El rol fundamental del mediador es el de facilitar la comunicación y la conciliación entre las partes, y ayudarlas a que lleguen a un acuerdo. El mediador no toma decisiones ni juzga la equidad del resultado.

Por lo tanto, las partes son las que tienen el poder en el proceso de mediación y no el mediador.

Es esencial que todas las partes perciban al mediador como un facilitador totalmente imparcial, dedicado a trabajar con ellas en forma equitativa.

Para que la mediación tenga éxito, el mediador debe ser confiable y creíble.

Un mediador puede ganarse la confianza de las partes demostrando su total imparcialidad ocupándose de escuchar y reseñar los intereses y perspectivas de cada parte. Los mediadores competentes se dan cuenta de la importancia de tener paciencia y de la necesidad de demostrar su preparación, profesionalismo y empatía hacia las respectivas posiciones de las partes.

Una vez que el mediador se ha ganado la confianza de las partes, estas tenderán a ser más francas con el mediador y mucho más receptivas a sus propuestas.

Por el contrario, una violación de la confidencialidad o de la confianza por parte del mediador conducirá al fracaso de la mediación. El propósito de la mediación no es determinar quién está en lo correcto y quién en lo equivocado, sino ir a la fuente de la disputa y ayudarlos a resolverla.

El mediador escucha a cada parte, trata de entender cuáles son sus intereses y necesidades reales, y las ayuda a llegar a una solución que funcione para ambas. El mediador solo asiste, en ese sentido, se trata de una negociación asistida.

A lo largo del desarrollo del campo de la resolución alternativa de disputas, y tanto los mismos profesionales, como los usuarios y los niveles de supervisión y control de servicios se han preocupado por formular estándares para la conducta ética en mediación. La motivación ha estado basada en la necesidad percibida de tener que educar a los usuarios para que puedan elegir un servicio ético; asegurarse que los clientes reciban una atención digna de los estándares seleccionados, y proteger la reputación de los mediadores éticos, separando su práctica de la de aquellos que no respetan los principios éticos.

Toda conducta humana es motivada por la selección de intereses y valores. Siempre que hay una conducta, hay que suponer que se han tomado previamente decisiones basadas en criterios de valor o utilidad, y esas decisiones afectan inevitablemente en el futuro a la configuración de poder de los sistemas sociales envueltos. Al llegar las partes a la mediación, por estar envueltas en el conflicto creado, ya han movilizado sus apreciaciones éticas acerca de qué es justo o injusto en la situación que les preocupa y en base en eso han tomado posiciones.

Es en estas situaciones dónde hay que preguntarse por el impacto de la intervención mediadora.

Ética se define como un sistema de criterios para determinar la elección correcta del curso de la acción. La ética trata de investigar estos criterios, a veces inconscientes; y clarificarlos adecuadamente para que puedan ser aplicados de manera consistente en la evaluación de la propia conducta.

Todos los mediadores abogan por un interés. De modo que la pregunta que siempre tenemos que hacer es: ¿a quién servimos con nuestra vocación?

Hay una gran diferencia entre los objetivos que promovemos: ya sea paz, mayor poder de las partes, resolución de conflictos, igualdad, reconciliación, el ganar-ganar, la verdad o el provecho propio. El único modo de cumplir con estos requisitos es mantener un continuo sistema de evaluación de los propios valores éticos.

Después de todo parecería poco probable encontrar la figura de un mediador con infinidad de virtudes, es decir: un mediador/a perfecto, sabemos que no es así, más sin embargo podemos luchar por formar mediadores comprometidos con los principios éticos de la mediación y aplicarlos en la mayor medida que les sea posible.

A continuación, hago una simple reflexión, desde mi experiencia, sobre el ejercicio ético y competente del mediador, en cualquiera de las áreas donde lo practique; el mediador debe de cumplir una serie de normas o un modelo de conducta con el que se tiene que identificar e interiorizarlo en su práctica profesional.

La ética profesional debe de estar en la base de la intervención del mediador. Al igual que nos preocupamos por la formación y adquisición de habilidades y en promocionar nuestros servicios, debemos de incluir la ética en nuestra práctica cotidiana, trabajando en la adquisición de una visión personal y una idea clara de cuáles son las pautas o estándares profesionales apropiados que pretendemos seguir.

Creo que hay una serie de normas o pautas de conducta cuyo único propósito es que sirvan de orientación general respecto a las cuestiones éticas que pueden surgir en la práctica diaria relacionadas con el proceso de mediación.

Calidad en el proceso de mediación. El mediador deberá fomentar durante el proceso de mediación el cumplimiento de unas normas de comportamiento esenciales para garantizar un proceso de mediación de calidad como son la puntualidad, la seguridad, la equidad, el respeto mutuo y la honestidad de las partes y del mediador. La tarea del mediador será la de facilitar el intento de resolución del conflicto, ayudando con sus herramientas a que las partes tomen «sus mejores decisiones». Un mediador intentará recuperar el canal de comunicación, promover la escucha activa, ayudar a las partes a identificar sus posiciones, necesidades e intereses y utilizar las técnicas necesarias que les permitan llegar a su propio acuerdo, llegar a las verdaderas necesidades que son la raíz del conflicto.

Ser autónomo (sentirse autónomo). El mediador llevará a cabo una mediación no directiva, fomentando la determinación y autonomía de las partes en la toma de decisiones y en la elección de forma voluntaria. Es fundamental que el mediador se sienta autónomo, que ha sido capaz de conseguir que las partes lleguen a sus propios acuerdos, que su intervención ha pasado casi desapercibida, porque los protagonistas son ellas no los mediadores.

No tener conflicto de intereses. Evitar la aparición de conflicto de intereses antes, durante y después de una mediación. Un conflicto de intereses puede surgir si el mediador ha sido de alguna manera partícipe de la controversia objeto de la mediación o cuando existe cualquier relación entre el mediador y cualquiera de los participantes en la mediación, ya sea en el pasado o presente, personal o profesional, y que pueda perjudicar la imparcialidad necesaria durante el proceso. Si he intervenido como letrado, psicólogo o cualquier otra actividad profesional no puedo ser su mediador.

Dar buena información. Un mediador debe asegurarse que todas las partes estén debidamente informadas sobre el papel que va a desempeñar como mediador y en qué consiste el proceso de mediación, así como que, los mediados entiendan los términos del acuerdo que van a firmar al finalizar. El mediador debe proporcionar información sobre el proceso, ayudando a las partes a identificar sus preocupaciones reales y todas sus opciones. Debe indicar a las partes qué pueden hacer con el acuerdo.

Voluntariedad. La voluntariedad de las partes en la participación de la mediación es fundamental. Es esencial que los implicados lleguen a la mediación dispuestos y capaces de participar de forma colaborativa en la negociación y resolución del conflicto, con la ayuda del mediador. Pero no olvidemos la voluntariedad del mediador para aceptar la mediación.

Competencia. Es responsabilidad del mediador estar preparado, es decir, poseer las competencias necesarias para mediar en el asunto particular de que se trate. Esto incluiría la formación, la experiencia en la mediación, habilidades, tipo de mediación, conocimientos culturales…etc.

No todos servimos para todas las mediaciones, ni somos profesionales en todos los campos de la mediación, “zapatero a tus zapatos”.

Sería también aconsejable que el mediador esté dispuesto a retirarse de una mediación si determina que carece de las habilidades necesarias para hacer frente a la situación.

Confidencialidad. Es indispensable mantener la confidencialidad del proceso. Las partes deben tener claro que todo lo que ocurre durante la mediación es confidencial.

El mediador tiene que explicarles que cualquier información, declaraciones o documentos aportados durante el proceso, no podrán ser divulgados ni utilizados posteriormente en otro medio de resolución de conflictos.

Es fundamental que tengan claro el principio de confidencialidad en el que se basa la mediación ya que propicia que se expresen libremente durante la tarea de alcanzar por sí mismos un acuerdo que resuelva el litigio que los trajo a la negociación, siendo necesario que el mediador genere la confianza necesaria para que expresen sus necesidades e intereses.

Nunca se desvelará información confidencial sin el permiso de las partes, ni se utilizará la información obtenida durante la mediación para obtener ventajas personales, o para perjudicar los intereses de los demás.

Además, las notas de un mediador, las comunicaciones de las partes y otros documentos que contengan información confidencial o sensible, se almacenarán en un lugar seguro, y cuando se utilizan materiales procedentes de una mediación para fines de investigación, supervisión, o de formación, el mediador debe de eliminar cualquier información identificativa de los mismos.

Si el mediador tiene la intención de celebrar sesiones privadas con las partes, dejará claro antes, la confidencialidad asociada a estas sesiones. El mediador no podrá utilizar la información desvelada en esas sesiones sin el consentimiento de los participantes.

Imparcialidad. Un mediador será imparcial durante todo el proceso de mediación, valorando antes del inicio si se considera capaz de llevar a cabo la mediación con independencia y neutralidad.

Debe tener mucho cuidado y evitar la posibilidad de caer en sesgos basados en características personales de las partes, su conducta durante la sesión, o en base al conocimiento de aspectos o comportamientos de los participantes en relación con la disputa que se está mediando.

Deberá de prescindir de hacer cualquier tipo de comentario de aprobación o desaprobación, o sobre el comportamiento de los participantes. Es su cometido esforzarse por proporcionarle a cada uno la oportunidad adecuada para expresarse y participar en el proceso en igualdad de condiciones.

Un mediador tiene la responsabilidad de abandonar el proceso si es incapaz de ser imparcial debido a cuestiones personales, intereses materiales o morales. Por tanto, mediará solo en aquellos asuntos en los que pueda ser imparcial y ecuánime, evitando cualquier conducta que tenga connotaciones de parcialidad o prejuicio.

Un mediador debe de ABSTENERSE DE PROPORCIONAR ASESORAMIENTO LEGAL O PSICOLÓGICO. Es importante, por tanto, que entiendan que el papel del mediador es el de intermediario neutral, el de un facilitador de la comunicación que los guía en su cometido de conseguir un acuerdo.

En el caso de que el mediador ofrezca una valoración sobre la situación de una de las partes, sobre el resultado probable si recurren a la resolución vía judicial o sobre una recomendación con respecto a la solución, debe de asegurarse que ambos entienden que no está actuando como abogado ni ofreciendo asesoramiento jurídico.

Un mediador podrá FINALIZAR UNA MEDIACIÓN si considera que: cualquiera de las partes está abusando del proceso; si se llega a un acuerdo que el mediador considera ilegal teniendo en cuenta las circunstancias de la controversia; si el mediador considera que es poco probable la continuación de la mediación para dar lugar a un acuerdo; si el mediador se hace consciente de la existencia en el momento en que se está desarrollando la mediación, de violencia doméstica o violencia entre las partes.

Divulgación y promoción. Debe de estar entre los objetivos del mediador promover la confianza pública en la mediación como un proceso para resolver disputas, participando en actividades de divulgación y educación para ayudar a los ciudadanos en el desarrollo de una mejor comprensión de la mediación.

En esta línea, los mediadores también tratarán de aprender de otros profesionales, de respetar los diferentes puntos de vista y trabajar para mejorar la profesión y servir mejor a las personas en conflicto.

Para finalizar, reseñar que el mediador siempre tendrá que atenerse a la legislación vigente en materia de mediación que rija en la región donde la ejerza. Todo mediador debe de ser consciente y conocer las leyes aplicables o las reglas que pueden aplicarse a las mediaciones que están llevando a cabo, cumpliendo con las directrices u orientaciones normativas de las mismas.

Mientras que todos los factores enumerados son importantes, lo esencial es que el mediador sea absolutamente imparcial, posea una gran habilidad para negociar y tenga la capacitación o la experiencia necesarias para entender los retos que plantea el proceso de mediación.

Ahora bien, la ética del mediador es la piedra angular del proceso de mediación. Si el mediador no conoce, no entiende o no respeta los cánones éticos básicos, corre el riesgo de caer en una actitud irresponsable y hasta culposa, ya que en el ejercicio de su actividad de facilitador de la negociación, puede sin saberlo ni queriendo y lo que es inmensamente peor , sabiendo y queriendo, influir para que la solución que tomen los verdaderos dueños del conflicto, que efectivamente son las partes, lo hagan de forma irresponsable, desventajosa, ilegal ,bajo presión o que se amolde a intereses subalternos de los participantes, incluyendo al de un mediador que no esté adecuadamente preparado para asumir dicha responsabilidad.

El mediador tiene una enorme responsabilidad al momento de intervenir en problemas de terceros sin estar debidamente capacitado, ni conocer los principios de neutralidad e imparcialidad del mediador, de confidencialidad de las partes, ni manejar el concepto de autodeterminación, así como equilibrar y controlar el balance de poder de los que viven el conflicto.

Es importante pensar en las posibles consecuencias económicas, morales, psicológicas y hasta físicas que pueden surgir de un acuerdo en el cual, como facilitador de negociaciones, desconociendo la esencia del proceso, influyó consciente o inconscientemente.

Conclusiones

Aquellos que se involucran en la práctica de la mediación deben aceptar al principio de que todas las partes tienen derecho a negociar, a intentar solucionar con éxito sus propios conflictos. Deben estar conscientes de que sus deberes y obligaciones están relacionados con las partes que utilizan sus servicios y al proceso de mediación, al igual que con otros mediadores, agencias que brindan la práctica de la mediación.

Insertar un nuevo instrumento público como lo es la mediación demanda un profundo cambio social, porque es necesario hacer un examen cuidadoso de los principios éticos sobre los cuales ésta se basa.

Para promover la confianza del público en este nuevo método de resolución de disputas, hace falta iniciar una amplia discusión entre profesionales y público acerca de la mediación, sus valores subyacentes y su concordancia con los principios éticos vigentes.

El marco ético brinda a los mediadores una forma de trabajar de forma eficiente en el proceso de mediación sin apartarse de lo que es permitido, y sobre todo brinda a las partes en conflicto la posibilidad de ejercer su libertad de solucionar sus conflictos por ellos mismos.

“Un buen mediador, cultiva su desempeño profesional poniendo la ética a la vanguardia de lo que hace.”

GRACIAS

José A. Veiga

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