
Intento que sea un artículo práctico—escrito desde el rol de mediador/a profesional—sobre la sesión informativa dentro de un proceso de mediación, con foco en cómo encaja tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 en España.
1) Qué es y para qué sirve
La sesión informativa (también llamada “sesión inicial”) es el primer contacto formal con las partes para explicar qué es la mediación, cómo se desarrolla, cuáles son sus principios (voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, imparcialidad), qué efectos jurídicos produce y qué opciones tienen a partir de ahí.
Tras la LO 1/2025, esta sesión cobra especial relevancia porque la ley convierte a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) —entre ellos la mediación— en requisito de procedibilidad previo a la demanda civil o mercantil, con excepciones. Es decir: salvo supuestos exceptuados, antes de demandar hay que intentar un MASC y acreditar ese intento ante el juzgado.
2) Marco legal esencial (LO 1/2025 + Ley 5/2012)
- Ámbito: los MASC (y por tanto la mediación) se aplican a asuntos civiles y mercantiles, incluidos conflictos transfronterizos.
- Requisito previo: con carácter general, no se admite la demanda si no se acredita haber intentado un MASC (identidad de objeto entre lo negociado y lo litigioso). Excepciones: ejecución, cautelares previas, diligencias preliminares, algunos expedientes de jurisdicción voluntaria y procedimientos europeos (pago/escasa cuantía), entre otros.
- Confidencialidad y costes: la LO 1/2025 ajusta confidencialidad y costas para que los tribunales valoren la colaboración con MASC y sancionen el abuso del servicio público de Justicia si se rehúsa injustificadamente. Prevé también cobertura en asistencia jurídica gratuita cuando el MASC sea presupuesto para demandar.
- Derivación judicial: se refuerza la derivación a mediación por jueces o LAJ, y se afinan figuras como oferta vinculante y opinión de experto, manteniéndose la mediación regulada por la Ley 5/2012 (modificada).
- Entrada en vigor: la LO 1/2025 se publicó el 3 de enero de 2025 y entró en vigor a los tres meses (3 de abril de 2025) en gran parte de su contenido; además modifica preceptos de la LEC y de la Ley 5/2012 para articular este sistema MASC.
Nota: la sesión informativa/ inicial y la sesión constitutiva aparecen explicitadas en las modificaciones de la Ley 5/2012, conectadas con el cumplimiento del requisito de procedibilidad y la confidencialidad.
3) Objetivos profesionales de la sesión informativa
- Explicar el marco: qué es mediación, qué no es, principios, rol de cada parte y del mediador/a.
- Asegurar consentimiento informado: que cada parte comprenda derechos, deberes, costes, tiempos, y efectos jurídicos (por ejemplo, interrupción de la prescripción o suspensión de caducidad al solicitar MASC).
- Verificar procedibilidad: si las partes deciden no continuar, dejar constancia válida del intento (para LEC); si sí continúan, pasar a la sesión constitutiva.
- Gestionar expectativas: distinguir posiciones de intereses, realismo sobre escenarios, tiempos y salidas posibles (acuerdo total, parcial o no acuerdo).
- Cuidar la ética: detectar desequilibrios de poder o riesgos (p. ej., violencia), que impidan la mediación o aconsejen derivación.
4) Características de una buena sesión informativa
- Neutralidad activa: trato equitativo y equilibrado del uso de la palabra.
- Lenguaje claro y metacomunicación sobre el proceso (qué haremos y por qué).
- Estructura breve y guiada (30–60 min), presencial o online, con tiempos acotados.
- Documentación sencilla: hoja informativa, consentimiento informado, acta de sesión informativa (continuidad o cierre).
- Rigurosidad legal: textos y actas alineados con LO 1/2025/LEC y Ley 5/2012.
5) Desarrollo paso a paso (fases y micro técnicas)
Fase 1. Acogida y marco (5–10 min)
- Presentación, función del mediador/a, reglas básicas: respeto, turnos, confidencialidad, voluntariedad y posibilidad de abandonar la mediación sin sanción (explicando efectos procesales).
- Verificación de identidad y capacidad/representación (especialmente si hay apoderados o asistencia letrada).
Fase 2. Información legal clave (10–15 min)
- Por qué están aquí: el intento MASC como requisito previo a demandar (salvo excepciones legalmente tasadas).
- Qué acredita el intento: convocatoria válida y sesión celebrada, o negativa expresa; identidad de objeto con la eventual demanda.
- Efectos: posible interrupción de prescripción o suspensión de caducidad desde el requerimiento; confidencialidad del contenido de la sesión.
Fase 3. Breve relato y encuadre del conflicto (10–15 min)
- Escucha alterna: cada parte resume hechos y efectos.
- El/la mediador/a separa posiciones (qué piden) de intereses (por qué lo piden).
- Se valida si el caso es mediable (materia disponible; no entra en exclusiones).
Fase 4. Opciones de itinerario (5–10 min)
- Seguir a mediación → pasar a sesión constitutiva (firma de acuerdo de mediación, agenda, honorarios, confidencialidad, posibles caucus, participación letrada).
- No seguir → emitir acta de intento/ no continuidad que permita, en su caso, cumplir el requisito de procedibilidad.
Fase 5. Cierre operativo (5 min)
- Si se continúa: fijar calendario, confirmar participantes y documentación.
- Si no se continúa: acta de sesión informativa con datos mínimos (identificación de partes, fecha, objeto de la controversia, constancia del intento, resultado sin contenidos confidenciales).
6) Documentación mínima recomendable
- Hoja informativa (principios, fases, tiempos, costes, derechos/deberes, tratamiento de datos).
- Consentimiento informado y compromiso de confidencialidad.
- Convocatoria/ requerimiento (si procede) que deje rastro fehaciente para efectos de prescripción/caducidad.
- Acta de sesión informativa:
- Identificación de las partes (o sus representantes).
- Fecha, lugar/medio, identificación del mediador/a.
- Objeto del conflicto (enunciado breve).
- Resultado: continúa a constitutiva o no continúa (con constancia del intento de MASC).
- Advertencia sobre confidencialidad y límites legales.
7) Fundamentos teórico-prácticos
- La sesión informativa reduce asimetrías de información y aumenta la autoeficacia de las partes (consentimiento informado).
- Activa la reformulación y la escucha empática para transformar narrativas de “culpa” en intereses y criterios objetivos (coste, tiempo, reputación, relación futura).
- Minimiza sesgos de anclaje y “todo o nada” mediante mapas de opciones y visión de costes de oportunidad (qué pierdo si no exploro un acuerdo ahora).
- Sienta las bases para acuerdos sostenibles y cumplibles, y, si no hay acuerdo, permite un paso ordenado a la vía jurisdiccional con las garantías procesales que exige la LO 1/2025.
8) Buenas prácticas y checklist rápido
- ¿He explicado con claridad el requisito de procedibilidad y las excepciones?
- ¿Consta por escrito el consentimiento informado?
- ¿He verificado mediabilidad (materia disponible; ausencia de causas de exclusión/violencia)?
- ¿Cubro la confidencialidad y sus límites (p. ej., riesgo para personas menores)?
- ¿He dejado constancia fehaciente del intento MASC si no se continúa?
- ¿He informado de costes y de la posible asistencia jurídica gratuita cuando proceda?
Referencias clave (selección)
- LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE-A-2025-76): requisito de procedibilidad MASC, ámbito civil/mercantil, excepciones, confidencialidad y costas, derivación judicial, modificaciones de la LEC y de la Ley 5/2012; entrada en vigor (3 de abril de 2025).
- Notas y guías institucionales que explican el despliegue práctico y la entrada en vigor (MASC como paso previo).
Gracias por leerme.
José A. Veiga