
Los MASC ante el desafío real: utilidad, credibilidad y eficacia en la justicia del siglo XXI
La incorporación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) al sistema jurídico español supone uno de los cambios más relevantes en la concepción contemporánea de la justicia. La nueva regulación —especialmente tras la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia— no solo introduce un requisito procedimental previo al proceso judicial en numerosos ámbitos civiles y mercantiles, sino que plantea una auténtica transformación cultural: pasar de la justicia de imposición a la justicia de acuerdo.
Sin embargo, más allá del diseño normativo, la verdadera cuestión es otra:
¿Serán los MASC útiles para resolver conflictos reales?
¿Serán creíbles para profesionales y ciudadanos?
¿Serán eficaces para mejorar la justicia?
Responder a estas preguntas exige un análisis profesional, realista y comprometido con la práctica.
1. ¿Serán útiles para resolver conflictos reales?
La utilidad de los MASC debe medirse en términos de capacidad real de resolución y no únicamente como requisito formal previo al proceso judicial.
1.1. Ventaja estructural: el enfoque en el conflicto y no solo en el derecho
Mientras el proceso judicial se centra en determinar quién tiene razón conforme a derecho, los MASC se orientan a:
- Identificar intereses subyacentes
- Explorar soluciones creativas
- Restaurar relaciones cuando sea necesario
- Reducir el impacto emocional y económico del conflicto
Esta orientación permite abordar conflictos que, aun teniendo dimensión jurídica, poseen un componente personal, económico o relacional que el proceso judicial no puede resolver de manera integral.
Especialmente en ámbitos como:
- Conflictos familiares
- Conflictos vecinales
- Relaciones mercantiles continuadas
- Conflictos societarios
- Responsabilidad civil con dimensión relacional
los MASC ofrecen soluciones más ajustadas a la realidad del conflicto.
1.2. Limitaciones reales de utilidad
No obstante, su utilidad no es universal. Existen supuestos donde los MASC tienen escaso recorrido:
- Situaciones de absoluta asimetría de poder
- Conflictos con voluntad manifiesta de litigio estratégico
- Necesidad de jurisprudencia o pronunciamiento judicial
- Casos con alta conflictividad emocional sin disposición al diálogo
Por tanto, los MASC no sustituyen al proceso judicial:
lo complementan y lo racionalizan.
Su utilidad dependerá de:
- La calidad del profesional que interviene
- La adecuada selección del MASC idóneo
- El momento en que se aplican
- La voluntad real de las partes
2. ¿Serán creíbles para profesionales y ciudadanos?
La credibilidad constituye el verdadero núcleo del éxito o fracaso de los MASC. Sin ella, se convertirían en un mero trámite previo sin valor real.
2.1. Credibilidad ante la ciudadanía
Para que los ciudadanos confíen en los MASC deben percibir:
- Neutralidad del profesional
- Confidencialidad efectiva
- Rapidez en la gestión
- Costes razonables
- Resultados prácticos
Si la experiencia del ciudadano se percibe como:
- Burocrática
- Obligatoria
- Cara
- Ineficaz
la credibilidad se resentirá gravemente y el sistema se reducirá a un trámite formal para acudir al juzgado.
2.2. Credibilidad ante los profesionales jurídicos
La credibilidad ante abogados, procuradores y operadores jurídicos es igualmente esencial.
Los profesionales del derecho aceptarán plenamente los MASC cuando observen que:
- No restan garantías jurídicas
- Generan soluciones estables
- Reducen tiempos y costes
- Mejoran la satisfacción del cliente
- Permiten un ejercicio profesional más estratégico
En cambio, si se perciben como:
- Un obstáculo procesal
- Una carga burocrática
- Un sistema de baja calidad técnica
su implantación será meramente formal.
La clave será la profesionalización real de los operadores MASC y la integración de la abogacía dentro del sistema, no al margen de él.
3. ¿Serán eficaces para mejorar la justicia?
La eficacia de los MASC debe analizarse desde una perspectiva sistémica.
3.1. Descongestión judicial: objetivo necesario pero insuficiente
Uno de los objetivos declarados de la Ley 1/2025 es reducir la litigiosidad y la saturación judicial. Los MASC pueden contribuir a ello si:
- Se aplican de forma temprana
- Se utilizan adecuadamente
- Generan acuerdos ejecutables
- Evitan litigios innecesarios
Sin embargo, su eficacia no debe medirse únicamente en términos de número de asuntos que no llegan a juicio.
Una justicia más eficaz es aquella que:
- Resuelve antes
- Resuelve mejor
- Reduce el coste emocional y económico
- Aumenta la satisfacción de las partes
En estos parámetros, los MASC pueden aportar un valor extraordinario.
3.2. Transformación cultural del concepto de justicia
El verdadero impacto de los MASC no será solo procesal, sino cultural.
Su consolidación implica:
- Pasar de la confrontación al diálogo estructurado
- Introducir corresponsabilidad en la solución del conflicto
- Humanizar la respuesta jurídica
- Fomentar acuerdos sostenibles
Si se consolidan, los MASC pueden contribuir a una justicia:
- Más accesible
- Más comprensible
- Más participativa
- Más eficiente
4. Riesgos y desafíos del sistema MASC
Para que los MASC cumplan su función real deben evitarse ciertos riesgos:
- Burocratización excesiva
Convertirlos en un mero trámite previo vacía su esencia. - Falta de formación especializada
Un profesional no formado adecuadamente compromete la credibilidad del sistema. - Desigual implantación territorial
Diferencias de acceso generan desigualdad en la justicia. - Percepción de imposición
Si se perciben como obligatorios sin valor real, generarán rechazo. - Ausencia de cultura del acuerdo
Sin educación jurídica y social en resolución dialogada de conflictos, su eficacia será limitada.
5. Conclusión: el éxito de los MASC dependerá de su práctica real
Los MASC no serán útiles, creíbles ni eficaces por el mero hecho de estar regulados en una ley.
Su éxito dependerá de su aplicación práctica y profesional.
Serán útiles si resuelven conflictos reales.
Serán creíbles si generan confianza.
Serán eficaces si mejoran la experiencia de justicia.
La Ley 1/2025 ha abierto la puerta a un nuevo paradigma.
Ahora corresponde a mediadores, abogados, jueces, instituciones y ciudadanos convertir los MASC en una herramienta viva, rigurosa y confiable.
En definitiva, el futuro de los MASC no se decidirá en el Boletín Oficial del Estado, sino en cada conflicto concreto donde un profesional sea capaz de transformar la confrontación en acuerdo y el litigio en solución.
GRACIAS
José A. Veiga