He analizado el artículo de Confilegal. Mi impresión es que se trata de un texto deliberadamente provocador, que responde a las críticas surgidas durante el primer año de aplicación de la Ley Orgánica 1/2025 defendiendo la tesis contraria: que la obligatoriedad de acudir previamente a un MASC también beneficia a los menores.
Enlace al artículo: https://confilegal.com/20260626-obligatoriedad-masc-familia-menores-mediacion/
Tesis principal del artículo
El autor, Agustín Azparren, sostiene una idea muy clara:
La obligación de intentar un MASC antes del proceso judicial no perjudica a los menores, sino que precisamente protege mejor su bienestar porque favorece acuerdos más estables y reduce la litigiosidad futura.
Es una posición que se aleja de la defendida durante estos meses por gran parte de la abogacía de familia.
Argumentos que utiliza
1. El verdadero problema no es el MASC sino el conflicto
El artículo recuerda que los menores sufren mucho más por la conflictividad permanente entre los progenitores que por tener que participar previamente en un procedimiento negociador.
Este argumento tiene bastante fundamento desde la psicología evolutiva y la mediación familiar.
La evidencia científica lleva años indicando que:
- el conflicto crónico es uno de los principales factores de riesgo para el desarrollo emocional infantil;
- un acuerdo construido por los padres suele cumplirse mejor que una sentencia impuesta.
En este punto el artículo resulta sólido.
2. La mediación cambia la forma de relacionarse
Azparren insiste en una idea clásica de la mediación:
No se trata únicamente de llegar a un acuerdo.
Se trata de cambiar la comunicación entre los progenitores.
Desde esta perspectiva:
- disminuyen futuros procedimientos;
- disminuyen incumplimientos;
- mejora la coparentalidad.
Este es probablemente el argumento más potente del artículo.
3. El interés superior del menor exige cooperación
El autor considera que acudir directamente al juzgado suele aumentar la confrontación.
En cambio, intentar previamente un MASC:
- obliga a escuchar;
- obliga a explicar necesidades;
- reduce posiciones extremas.
Su conclusión es que eso beneficia directamente al menor.
Aspectos muy acertados
A mi juicio hay varias ideas especialmente interesantes.
No identifica MASC con mediación
Habla de MASC en sentido amplio.
Es decir:
- mediación
- conciliación privada
- negociación entre abogados
- derecho colaborativo
- opinión de experto
- etc.
Eso es importante porque muchas críticas mezclan ambos conceptos.
Recuerda que un acuerdo suele ser más estable que una sentencia.
Esto es una realidad ampliamente respaldada por la práctica.
Una sentencia puede resolver jurídicamente un conflicto.
Pero no necesariamente mejora la relación futura.
Centra el debate en los niños y no en los adultos.
Es un cambio de enfoque interesante.
Muchos debates jurídicos hablan del derecho de acceso a la justicia.
Azparren pregunta:
¿qué necesita realmente el menor?
Es una pregunta pertinente.
Aspectos discutibles.
Aquí es donde creo que el debate resulta mucho más interesante.
1. Confunde en ocasiones MASC con mediación
Aunque distingue ambos conceptos, el razonamiento termina apoyándose muchas veces en las virtudes de la mediación.
Pero la ley no obliga a hacer mediación.
Obliga a intentar un MASC.
Y algunos MASC consisten simplemente en:
- un intercambio de escritos entre abogados;
- una oferta vinculante;
- una negociación frustrada en pocos días.
Eso no produce necesariamente los beneficios psicológicos que el autor atribuye.
2. No responde al problema de las demoras
Éste es probablemente el punto más débil.
Los críticos no cuestionan la utilidad de negociar.
Lo que cuestionan es:
imponer un requisito procesal obligatorio cuando existen menores.
Porque puede retrasar:
- pensiones de alimentos;
- custodias;
- modificaciones urgentes;
- visitas.
Y ese problema el artículo apenas lo desarrolla.
3. Parte de una premisa ideal
El artículo parece asumir que las partes acudirán de buena fe.
Pero la práctica demuestra que existen casos donde un progenitor:
- no responde;
- dilata;
- utiliza el MASC estratégicamente;
- simplemente gana tiempo.
Ahí la obligación puede convertirse en un obstáculo.
4. No entra en la inseguridad jurídica actual
Uno de los grandes problemas tras la entrada en vigor de la ley es la enorme disparidad de criterios.
Existen:
- juzgados que exigen MASC;
- otros que no;
- audiencias que corrigen inadmisiones;
- cuestiones de inconstitucionalidad planteadas.
El artículo apenas aborda esta realidad procesal.
El verdadero debate
En realidad el artículo plantea una cuestión mucho más profunda.
No es:
¿La mediación es buena?
Sobre eso existe bastante consenso.
La verdadera pregunta es:
¿Debe ser obligatoria antes de acudir al juez cuando existen menores?
Y ahí aparecen dos posiciones.
Primera posición (la del artículo)
- Obligar a intentar un acuerdo protege al menor.
- Reduce litigios.
- Favorece acuerdos duraderos.
- Enseña a cooperar.
Segunda posición (AEAFA, numerosos jueces y parte de la doctrina)
- Los MASC son muy positivos.
- Pero no deben convertirse en un obstáculo para acceder rápidamente al juez cuando hay menores.
- El interés superior del menor exige rapidez además de diálogo.
Mi valoración personal como mediador.
Desde una perspectiva técnica de la mediación, creo que el artículo aporta un mensaje muy valioso: no debemos perder de vista que el conflicto continuado entre progenitores suele ser más dañino para un menor que un desacuerdo puntual, y que los procesos de diálogo pueden generar soluciones más estables.
Sin embargo, también considero que el texto simplifica un debate mucho más complejo. Equipara con frecuencia los beneficios de una mediación bien desarrollada con los efectos de cualquier MASC, cuando la realidad es que la obligación legal puede cumplirse mediante mecanismos muy distintos y de eficacia desigual. Además, apenas afronta dos cuestiones esenciales: el riesgo de demoras cuando existen necesidades urgentes de protección del menor y la inseguridad jurídica derivada de los diferentes criterios judiciales sobre la aplicación de la ley.
En consecuencia, mi conclusión sería equilibrada:
- Comparto plenamente que la cultura del acuerdo debe reforzarse en los conflictos familiares y que la mediación ofrece un enorme valor para la protección de los menores.
- Tengo reservas respecto a que esa finalidad justifique imponer, con carácter general, un requisito de procedibilidad en todos los asuntos de familia con menores mientras no exista una regulación clara, homogénea y con excepciones suficientemente definidas para los casos urgentes o de alta conflictividad.
Es decir, el artículo constituye una excelente defensa de la mediación como herramienta de protección del menor, pero resulta menos convincente cuando intenta justificar la obligatoriedad indiscriminada de todos los MASC como presupuesto previo al acceso a la jurisdicción.
GRACIAS
José A.Veiga