Acuerdo de mediación y convenio regulador.

La mediación y el convenio regulador son dos conceptos importantes en procesos de divorcio o separación. Permíteme intentar explicarte, muy brevemente sus diferencias:

  1. Acuerdo de Mediación:
    • El acuerdo de mediación es un documento redactado por el mediador durante el proceso de mediación.
    • En él se plasman los pactos a los que han llegado las partes involucradas.
    • En el caso de un divorcio, este acuerdo aborda temas relacionados con los hijos y el reparto de bienes patrimoniales.
    • Si las partes desean que el acuerdo sea legalmente vinculante, deben llevarlo a un abogado para que lo transforme en un convenio regulador.
  2. Convenio Regulador:
    • El convenio regulador es un documento legal que establece las condiciones y acuerdos entre los cónyuges tras la separación o el divorcio.
    • En él se detallan aspectos como la custodia de los hijos, la pensión alimenticia, la distribución de bienes, y otros temas relevantes.
    • A diferencia de la mediación, donde las partes llegan a un acuerdo por sí mismas, el convenio regulador se presenta ante un juez.
    • El juez revisa y aprueba el convenio, convirtiéndolo en una sentencia judicial que tiene fuerza legal.

En resumen, la mediación permite a las partes llegar a un acuerdo de forma colaborativa, mientras que el convenio regulador es un documento legal que se presenta ante un juez para su aprobación.

  • El acuerdo de mediación es un contrato mediante el cual las partes resuelven, total o parcialmente, la controversia sometida a mediación. Su objetivo es evitar un litigio o poner fin al ya iniciado. A continuación, te presento una posible estructura de acuerdo y los aspectos clave:
  1. Contenido del Acuerdo de Mediación:
    • Identificación de las Partes: El acuerdo debe incluir los nombres y domicilios de las personas que participaron en la mediación.
    • Fecha y Lugar de Firma: Debe indicar cuándo y dónde se firmó el acuerdo.
    • Obligaciones Asumidas: Debe expresar las obligaciones que cada parte asume como resultado de la mediación.
    • Procedimiento de Mediación: Debe mencionar que se siguió un procedimiento de mediación conforme a la ley y especificar quiénes fueron los mediadores involucrados.
  2. Requisitos de Forma:
    • El acuerdo de mediación debe constar por escrito para ser válido.
    • Debe quedar registrado tanto en el acta final como en un documento contractual ad hoc.
    • Ambos registros son necesarios para dotar al acuerdo de fuerza ejecutiva mediante la elevación a público.
  3. Efectos del Acuerdo de Mediación:
    • Fuente de Obligaciones: El acuerdo impone a las partes el deber de cumplir lo pactado y abstenerse de plantear la controversia en sede litigiosa.
    • Resolución Efectiva: El acuerdo resuelve las cuestiones sometidas a mediación, siendo oponible frente a quien pretenda resucitar cuestiones transigidas.
    • Eficacia Ejecutiva: Si las partes lo desean, pueden configurarlo como título ejecutivo.

En resumen, el acuerdo de mediación es un instrumento valioso para resolver disputas de manera colaborativa y evitar costosos procesos judiciales.

  • El convenio regulador es un documento legal en el que los cónyuges acuerdan las consecuencias personales y patrimoniales de una separación o divorcio cuando este se produce de mutuo acuerdo. A continuación, te presento los aspectos clave y la estructura de un convenio regulador:
  1. Encabezado y Datos de Identificación:
    • El convenio debe incluir el lugar y la fecha en los cuales se suscribe el acuerdo.
    • También deben constar los datos básicos de identificación y domicilio de los intervinientes (los cónyuges).
  2. Causa de Formalización:
    • En esta sección, se explican los motivos que originan la necesidad de establecer un acuerdo, como el divorcio o la separación.
  3. Aspectos Relacionados con los Hijos:
    • Guarda y Custodia: Se define si se optará por la custodia compartida o exclusiva.
    • Régimen de Comunicaciones y Estancia: Se establecen las reglas para las visitas y comunicaciones entre los hijos y el progenitor no custodio.
  4. Patrimonio Común:
    • Distribución de Cargas: Se detalla cómo se repartirán las obligaciones económicas.
    • Liquidación del Régimen Económico Matrimonial: Si existen bienes comunes, se debe especificar cómo se liquidarán.
  5. Uso de la Vivienda Familiar:
    • En caso de que la vivienda no se enajene, se debe atribuir su uso. (Enajenar: Vender o ceder la propiedad de algo u otros derechos).

Recuerda que el convenio regulador debe ser aprobado por el juez o, en el caso de un divorcio express, por el notario. Este control busca salvaguardar los derechos de ambos cónyuges y proteger el interés de los hijos menores.

GRACIAS

José A. Veiga

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