Con la confidencialidad a vueltas.


La confidencialidad es un principio fundamental en los procesos de mediación, ya que garantiza la protección de la información que se comparte entre las partes y el mediador, así como el respeto a la voluntad y la autonomía de los participantes.

La confidencialidad fomenta la confianza, la sinceridad y la cooperación entre las partes, lo que facilita la búsqueda de soluciones pacíficas y satisfactorias para los conflictos.

En este artículo, voy a intentar explicar qué implica la confidencialidad en la mediación, qué beneficios aporta, qué límites y excepciones tiene, y qué medidas se pueden adoptar para preservarla.

¿Qué implica la confidencialidad en la mediación?

La confidencialidad en la mediación implica que toda la información que se genera o se revela durante el proceso, ya sea oral o escrita, no puede ser divulgada ni utilizada fuera del mismo.

Esto incluye tanto los datos personales de los participantes, como los hechos, las opiniones, las propuestas, los acuerdos o los documentos que se presenten o se elaboren en la mediación.

La confidencialidad se aplica tanto al mediador como a las partes, así como a cualquier otra persona que intervenga o asista al proceso, como abogados, testigos, expertos o familiares.

El mediador debe informar a todos los participantes de la obligación de guardar confidencialidad, y obtener, por escrito, su consentimiento antes de iniciar la mediación.

La confidencialidad también implica que el mediador no puede actuar como testigo ni como perito en ningún procedimiento judicial o arbitral relacionado con el conflicto mediado.

Asimismo, el mediador no puede utilizar la información obtenida en la mediación para favorecer o perjudicar a ninguna de las partes, ni para intervenir en otros conflictos en los que estén implicados.

¿Qué beneficios aporta la confidencialidad en la mediación?

La confidencialidad en la mediación aporta varios beneficios, tanto para las partes como para el mediador y para la sociedad en general. Algunos de estos beneficios son:

  • Protege la intimidad y la dignidad de las partes: La confidencialidad permite que las partes puedan expresar sus sentimientos, necesidades e intereses sin temor a que se divulguen o se utilicen en su contra. Esto contribuye a preservar su intimidad y su dignidad, así como a evitar posibles represalias, chantajes o amenazas.
  • Fomenta la confianza y la cooperación entre las partes: La confidencialidad genera un clima de confianza y seguridad entre las partes, lo que les anima a cooperar y a buscar soluciones mutuamente beneficiosas. Al saber que la información que comparten no saldrá del proceso, las partes pueden ser más sinceras, creativas y flexibles en la negociación.
  • Facilita el papel del mediador: La confidencialidad facilita el papel del mediador, ya que le permite acceder a la información relevante para el conflicto, y gestionarla de forma imparcial y neutral. Al no tener que revelar ni utilizar la información fuera del proceso, el mediador puede centrarse en ayudar a las partes a comunicarse, a entenderse y a alcanzar acuerdos.
  • Promueve la calidad y la eficacia de la mediación: La confidencialidad promueve la calidad y la eficacia de la mediación, ya que garantiza que el proceso se desarrolle de forma voluntaria, libre, informada y responsable. Al respetar la confidencialidad, las partes y el mediador se comprometen con el proceso, y se esfuerzan por lograr resultados satisfactorios y duraderos.
  • Contribuye a la prevención y la resolución de conflictos: La confidencialidad contribuye a la prevención y la resolución de conflictos, ya que evita que la información que se genera o se revela en la mediación pueda ser utilizada para alimentar o generar nuevos conflictos.

¿Qué límites y excepciones tiene la confidencialidad en la mediación?

La confidencialidad en la mediación no es absoluta, sino que tiene algunos límites y excepciones, que deben ser conocidos y respetados por las partes y el mediador. Algunos de estos límites y excepciones son:

  • El consentimiento de las partes: Las partes pueden acordar de forma conjunta y por escrito que se divulgue o se utilice parte o toda la información que se genera o se revela en la mediación, siempre que no afecte a los derechos o intereses de terceros. Por ejemplo, las partes pueden autorizar al mediador a informar a un juez o a un árbitro sobre el resultado de la mediación, o a solicitar su homologación o ejecución.
  • El interés público o el orden público: El mediador puede revelar o utilizar parte o toda la información que se genera o se revela en la mediación, cuando sea necesario para proteger el interés público o el orden público, o para prevenir o denunciar un delito. Por ejemplo, el mediador puede informar a las autoridades competentes si tiene conocimiento de que se está cometiendo o se va a cometer un acto de violencia, de terrorismo, de corrupción o de abuso.
  • La protección de los derechos o intereses de terceros: El mediador puede revelar o utilizar parte o toda la información que se genera o se revela en la mediación, cuando sea necesario para proteger los derechos o intereses de terceros que puedan verse afectados por el proceso o por sus resultados. Por ejemplo, el mediador puede informar a un menor o a un incapaz sobre el contenido o el alcance de un acuerdo que le concierna, o a un tercero que tenga un derecho o una obligación relacionada con el conflicto.

¿Qué medidas se pueden adoptar para preservar la confidencialidad en la mediación?

Para preservar la confidencialidad en la mediación, se pueden adoptar diversas medidas, tanto por parte del mediador como de las partes y de cualquier otra persona que intervenga o asista al proceso. Algunas de estas medidas son:

  • Firmar un acuerdo de confidencialidad: Antes de iniciar la mediación, el mediador debe informar a las partes y a cualquier otra persona que intervenga o asista al proceso, sobre la obligación de guardar confidencialidad, y obtener su consentimiento mediante la firma de un acuerdo de confidencialidad. Este acuerdo debe especificar el alcance, los límites y las excepciones de la confidencialidad, así como las consecuencias de su incumplimiento.
  • Utilizar medios de comunicación seguros: Durante la mediación, el mediador y las partes deben utilizar medios de comunicación seguros, que garanticen la privacidad y la integridad de la información que se comparte. Esto implica evitar el uso de medios públicos o compartidos, como teléfonos, ordenadores o redes sociales, y optar por medios privados o encriptados, como aplicaciones, plataformas o servicios específicos para la mediación.
  • Destruir o devolver la documentación generada o revelada: Al finalizar la mediación, el mediador y las partes deben destruir o devolver toda la documentación que se haya generado o revelado durante el proceso, salvo que se acuerde lo contrario. Esto incluye tanto los documentos originales como las copias, los borradores, las notas o los registros que se hayan realizado. El mediador solo podrá conservar un informe final con los datos básicos del proceso y el resultado del mismo.

Conclusión

La confidencialidad es un principio fundamental en los procesos de mediación, que implica la protección de la información que se comparte entre las partes y el mediador, así como el respeto a la voluntad y la autonomía de los participantes.

La confidencialidad aporta varios beneficios, como la protección de la intimidad y la dignidad de las partes, el fomento de la confianza y la cooperación entre ellas, la facilitación del papel del mediador, la promoción de la calidad y la eficacia de la mediación, y la contribución a la prevención y la resolución de conflictos.

La confidencialidad tiene algunos límites y excepciones, que deben ser conocidos y respetados por las partes y el mediador, como el consentimiento de las partes, el interés público o el orden público, y la protección de los derechos o intereses de terceras personas .

Muchas gracias por haber llegado hasta aquí.

Saludos

José A. Veiga

Un comentario en “Con la confidencialidad a vueltas.

  1. Que importante es recordar y tener presente todas las características y funciones de la confidencialidad en la mediación. Gracias Jose Antonio por un análisis tan concienzudo y práctico.

Replica a resuelveasturias Cancelar la respuesta